Atajo al sobreendeudamiento: debuta nueva norma que regula cómo se debe analizar a clientes antes de otorgar créditos

Junto con ello, el reglamento busca evitar que las entidades financieras discriminen, además de informar claramente las condiciones del préstamo.

En marzo pasado se reportaba que en el último trimestre de 2023 había más de 4 millones de personas morosas y el 26,2% de la población mayor de 18 años en Chile estaba en esa condición.

En este contexto, el pasado 03 de mayo entró en vigencia el “Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores”, cuyo propósito es promover un sistema de crédito sostenible y responsable, evitando el sobreendeudamiento de las personas.

Este Reglamento se origina tras las modificaciones introducidas al artículo 17 N de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, que plantea que antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen. 

Bajo este nuevo marco, cualquier entidad que ofrezca créditos deberá realizar un análisis detallado de la capacidad de pago de los solicitantes antes de aprobar cualquier operación de crédito. Y tan importante como aquello es que la entidad deberá informar el resultado de dicho análisis, con la aceptación o rechazo de la operación de crédito de dinero. Esto significa que los proveedores tendrán que basarse en datos concretos y actuales, obtenidos de fuentes oficiales, para tomar decisiones informadas.

El objetivo es que mediante este proceso se evalúe la capacidad del/la consumidor/a para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.

Protección de datos y sin discriminación

El reglamento también pone un fuerte énfasis en la recolección y tratamiento de datos personales y en la no discriminación arbitraria. Respecto a este último punto, la norma prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito.

¿El objetivo? Evitar que factores irrelevantes influyan en la decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados de manera justa y con respeto. Esto quiere decir que las empresas financieras no pueden hacer, al momento de analizar la solvencia económica, distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable en el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras, en especial cuando se funden en motivos tales como raza o etnia, orientación sexual, su identidad y expresión de género, esto más allá de lo que establece la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.

Por el contrario, el proceso de revisión de solvencia económica deberá evaluar, a lo menos, los ingresos presentes del consumidor y aquellos previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de crédito, junto con el nivel de endeudamiento y morosidad actual.

Adicionalmente, el análisis de solvencia económica podrá considerar la situación de empleo, el patrimonio, el ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor. 

En cuanto a los datos personales, el reglamento establece reglas claras sobre qué información pueden recoger los proveedores y cómo deben manejarla. Solo se permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica, y todo debe hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos.

Asimismo, desde el Sernac indicaron que vigilarán de cerca el cumplimiento de esto, buscando garantizar así, que los proveedores no solo sigan las nuevas normas, sino que también actúen siempre con transparencia y responsabilidad.

Cómo informar sobre las condiciones del crédito

Otra de las obligaciones que establece este reglamento es que bancos y otras entidades financieras deberán entregar a las personas, de manera clara e inequívoca, información específica de la operación del crédito, a través de un documento sobre uso adecuado del servicio o producto financiero, y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

  • Las principales características del producto;
  • Etapas para su contratación;
  • Advertir sobre los costos de la morosidad;
  • Recomendaciones y medidas de seguridad;
  • El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la ley Nº 19.496;
  • El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la ley Nº 19.496;
  • El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera, conforme a la ley Nº 21.236, y
  • El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las garantías, conforme a la ley Nº 19.496.

Esta información deberá ser proporcionada al interesado en el préstamo, en formato físico o digital, en conjunto con la hoja de cotización contemplada en el artículo 17C de la ley Nº 19.496 o la oferta de portabilidad a que se refiere la Ley Nº 21.236, y deberá ser informado de forma permanente por el proveedor en su página web.

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