Incendios forestales: Sernac avisa a empresas de servicios para que no cobren a damnificados

El organismo recalcó, además, que las compañías deben aplicar los descuentos respectivos y no cambiar unilateralmente los contratos.
Foto: Prensa Presidencia

Aunque debiese ser algo obvio, no viene mal el recordatorio. El Sernac ofició a las empresas de servicios básicos y de telecomunicaciones de la región de Valparaíso, con el objetivo de solicitar información relevante relacionada con la prestación de sus servicios, junto con prevenir eventuales cobros indebidos y otras malas prácticas que puedan perjudicar a las personas afectadas por los incendios.

Las compañías tiene 10 días hábiles para responder y entregar una serie de antecedentes relevantes, entre ellos, la cantidad de clientes que se encuentran sin suministro, tiempo de reposición del servicio, daño a la infraestructura, entre otros.

En este contexto, el organismo recalca que las empresas de servicios básicos tienen una serie de obligaciones desde el punto de vista de la Ley del Consumidor (LPC), especialmente respecto de la aplicación de cobros de tarifas, considerando que muchas familias perdieron sus casas.

Si bien los servicios básicos cuentan con normativa especial, la cual es vigilada por los diferentes organismos sectoriales, desde el punto de vista de la LPC, frente a cortes de suministro de servicios como electricidad, agua potable o telecomunicaciones, en los que no recaiga responsabilidad de la o el consumidor, las empresas deberán aplicar los descuentos correspondientes en el cobro de tarifa, afirma el Sernac.

Para las telco, lo mismo

En el caso de las telecomunicaciones, ya sea telefonía e internet, el Sernac explica que las compañías, ante la interrupción del servicio, no pueden aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio en la proporción que corresponda, según lo establece el Reglamento de Telecomunicaciones.

Además, agrega que las y los consumidores tienen derecho a poder terminar el contrato de telefonía cuando quieran y sin condiciones.  A su vez, estos no pueden tener cláusulas abusivas que afecten los derechos de las personas, por ejemplo, donde se permitan cambiar unilateralmente las condiciones del servicio, o donde se desliguen de responsabilidad en caso de mala calidad del servicio.

Es importante enfatizar que las y los consumidores tienen derecho a que no los envíen a DICOM por deudas de servicios básicos y de telecomunicaciones, por tratarse de servicios básicos.

Las empresas oficiadas, en el caso de los servicios de electricidad son CGE y Chilquinta; en el caso de agua potable, Esval; mientras que, en telecomunicaciones, serán VTR, WOM y Movistar.

Dónde reclamar

En caso que las empresas no cumplan con estas obligaciones, además de reclamar directamente a la propia empresa, los consumidores pueden hacerlo ante el Sernac o ante la entidad pública que regula el determinado servicio, por ejemplo, en caso de tratarse de una cuenta de electricidad, el afectado debe acudir ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); si es agua potable, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS); si es un servicio de  telecomunicaciones, el usuario debe concurrir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

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