Contribuciones: 3 cosas que debe saber de este controvertido impuesto
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Contribuciones: 3 cosas que debe saber de este controvertido impuesto

Se estima que durante los últimos cuatro años hay comunas en las que su valor ha subido hasta un 60%.

Popularmente se les conoce como contribuciones, pero su verdadero nombre es impuesto territorial y durante este año han estado en el debate por diversas razones, tanto que incluso los candidatos presidenciales lo incorporaron dentro de sus planteamientos de campaña, llegando a hablar de su eliminación.

Eso porque el 2025 tuvo algunos hitos relevantes en este sentido, principalmente por el alza que presentaron algunas comunas con respecto a otras, en especial en el sur del país. Según GPS Property, hay casos donde las contribuciones subieron entre un 60% y 100% en cuatro años. Asimismo, en julio el Ministerio de Hacienda propuso postergar los reavalúos por un año.

Pero polémicas y gustos personales aparte, las llamadas contribuciones son un karma que le pesa a los propietarios de bienes inmuebles. Y aunque con dolor paguen la cifra cuatro veces al año siempre hay interrogantes que surgen en torno al tema.

Tal como explica Matías Echeverría, Fundador y CEO de HousePricing: "Las contribuciones son el Impuesto Territorial: un impuesto patrimonial que se aplica sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces (agrícolas y no agrícolas), determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme a la Ley N° 17.235".


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Y ¿En qué consiste?  El Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula el avalúo y el impuesto; mientras que es la Tesorería General de la República (TGR) es  la que recauda el pago, usualmente en cuatro cuotas al año (abril, junio, septiembre y noviembre). Cabe destacar que dicha recaudación va en un 100% a los municipios: financia gran parte de los presupuestos comunales y se distribuye también a través del Fondo Común Municipal

Dudas Comunes

Para Matías Echeverría estas son las dudas más comunes:

1.- ¿Existe alguna relación entre el avalúo fiscal y las contribuciones?

Sí. La relación es directa pero con matices: Para calcular las contribuciones se toma el avalúo fiscal del inmueble, se aplica la exención que corresponda y sobre la base imponible resultante se aplican las tasas del Impuesto Territorial.

En términos simples:

●     Más avalúo fiscal ⇒ mayor base imponible ⇒ mayores contribuciones, salvo exenciones.

●     Pero ese avalúo no es una tasación comercial: es un valor administrativo con fines tributarios. Esto es importante a tenerlo en consideración ya que si el avalúo fiscal está mal calculado, imaginemos que sobre-estima el valor comercial de la propiedad, estará por ende también sobre estimando las contribuciones. Generando contribuciones potencialmente injustas.

2.- ¿El alza de las contribuciones incide en el valor de una propiedad? "

●   "No existe una regla legal que vincule directamente un mayor monto de contribuciones con un mayor o menor valor comercial de la propiedad", afirma el CEO de Housepricing. En ese sentido, aclara que"el avalúo fiscal no es una tasación comercial, aunque se basa en información de mercado".

Eso sí.  Al ser este un costo anual recurrente para el propietario, Echeverría apunta a que "en la práctica, compradores e inversionistas tienden a incorporar ese costo en el análisis de flujo de caja (especialmente en propiedades de alto avalúo o carteras grandes)". En ese sentido, un incremento relevante y permanente en contribuciones podría afectar el atractivo de una propiedad.

Para Echeverría sí es más correcto decir que el alza de contribuciones puede influir en la decisión de compra o en el retorno neto esperado.

3.- ¿Cuál es la situación de los adultos mayores?

Cabe recordar que existe un beneficio nacional, el Beneficio Adulto Mayor (BAM), que puede reducir entre 50% y 100% el pago de contribuciones para adultos mayores que cumplan ciertos requisitos. No depende de la comuna, sino de la normativa tributaria general.

Según el SII y TGR, las condiciones principales son:

Requisitos generales

  • Edad: al menos 60 años si es mujer, 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
  • Propiedad: debe ser dueño de la propiedad destinada a habitación, inscrita a su nombre (solo o con cónyuge/conviviente/hijos herederos) en el Conservador al 31 de diciembre del año anterior.
  • Ingresos: Si los ingresos anuales son ≤ 13,5 UTA, puede tener rebaja del 100% del impuesto territorial de esa vivienda (exención total de contribuciones mientras dure el beneficio).
  • Si los ingresos están entre 13,5 y 30 UTA, se aplica una rebaja del 50% de las contribuciones.

El beneficio es para todo Chile, no por comuna específica. Se aplica sobre el impuesto territorial calculado por el SII y recaudado por Tesorería. En algunos casos, si el SII no lo aplicó automáticamente, el adulto mayor puede y debe solicitarlo vía web o presencialmente.