¿Asustado con la Reforma Tributaria? Aquí algunos consejos
Antes del último día de este año, las empresas deberán optar por las nuevas formas de tributación que estipula la ley, es decir, Renta Atribuida o Semi Integrado. Sin duda, llegó la hora de decidir.
El 31 de diciembre próximo es el plazo fatal para que las empresas chilenas se suban finalmente a la reforma tributaria. Debido a esto, Crowe Horwath Chile realizó la conferencia “Reforma Tributaria, hora de tomar decisiones” en la que explicaron algunos aspectos del tema, Ley 20.780 y Ley 20.899 y los cambios que ésta implica, como los alcances del impuesto sustitutivo al FUT, los nuevos sistemas tributarios y la modificación a las normas del Código del Trabajo, específicamente en lo concerniente a las gratificaciones.
“Se acercan los plazos, al 31 de diciembre de este año, las empresas deberán optar por las nuevas formas de tributación, es decir, el sistema que más les acomode, ya sea el de tributación sobre Renta Atribuida o el de tributación Semi Integrado. Por eso, es hora de tomar decisiones”, indicó Juan Cantillana,director del área Tributaria y Legal de HB Servicios y Asesorías.
De acuerdo al experto, los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa podrán optar por la Renta Atribuida o por el sistema Semi Integrado. “La elección del sistema que afecta a la tributación final debe ser analizada caso a caso, pues dependerá de la proyección de la empresa en el tiempo, mediano o largo plazo, del monto de sus utilidades y de una estimación financiera que representa el mayor pago de impuestos (Renta Atribuida) versus el menor pago de impuestos con pérdida de parte de los créditos (Sistema Semi Integrado)”.
En tanto, acotó el entendido, las empresas que no opten por sí mismas, serán acogidas en uno u otro sistema, según las normas que se señalan en la reforma tributaria, debiendo permanecer en el sistema asignado durante cinco años comerciales consecutivos. Pasado ese tiempo, podrán cambiarse, pero siempre informando al SII. “Por eso es importante informarse y actuar”, aconsejó.
Asimismo, Javier Olivares, gerente y abogado de la firma, se refirió a las normas anti elusivas especiales que existen en diferentes cuerpos legales , además de las atribuciones que la reforma tributaria le otorga al Servicio de Impuestos Internos, SII, tendrá para fiscalizar al respecto. Entre ellas, destacó el Artículo 63 Ley N°16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; el concepto amplio de Venta en la Ley de IVA, D.L. N° 825; y la Ley de Impuesto a la Renta.
Impuesto Sustitutivo
La reforma considera el pago de un impuesto sustitutivo, con una tasa rebajada del 32% o una tasa variable, de la que se deducen los impuestos pagados por la empresa según registro FUT a la fecha referida, ya sea al 31 de diciembre del 2015 (situación en la que puede ejercerse la opción hasta el 31 de diciembre de 2016) o al 31 de diciembre del 2016 (situación en la que puede ejercerse la opción hasta el 30 de abril de 2017).
“En caso de que no se ejerciera la opción dentro de las fechas señaladas, se pierde irrevocablemente el derecho a aplicar el impuesto sustitutivo. Lo importante aquí es que el saldo de FUT se incorpora a los nuevos sistemas de tributación y las utilidades por las cuales se pagó el impuesto sustitutivo se transforman en utilidades no tributarias, las cuales se pueden retirar o distribuir en cualquier tiempo”, comentó Juan Cantillana.